¿Que es una fianza de arrendamiento?

Es una garantía a una obligación ajena o de terceros, que un propietario o sociedad administradora de finca raíz adquiere, en el mercado Colombiano, onerosamente, con el fin de brindarse liquidez y protección patrimonial en un contrato de arrendamiento

¿Qué me cubre la Fianza?

El incumplimiento por parte del Arrendatario en cuanto al no pago de sus obligaciones  dinerarias, tales como: Cánones, Cuotas de Administración y Servicios públicos, adicionalmente cubre otros beneficios en forma automática y gratuita.

¿Quien debe contratar y pagar el valor de la fianza?

Debe ser por parte del Arrendador- Propietario, quien ostenta la condición de Afianzado

¿Cuando una persona natural actua en representacion del propietario del inmueble para arrendar, quien debe diligenciar la solicitud de fianza?

La debe diligenciar y  firmar,  la persona autorizada, pero,  para actuar en representación del propietario,  está  persona debe tener poder amplio y suficiente del propietario,  para que en nombre suyo actué en el proceso de arrendamiento, recaude las obligaciones dinerarias a cargo del (los) arrendatario(s) y adelante la reclamación ante la Afianzadora, en caso de incumplimiento en los pagos antes referidos, entonces,  no solo diligencia y firmar la solicitud, sino además debe firmar el contrato de arrendamiento y cualquier otro documento que sea necesario. 

¿Cuanto tiempo tarda el trámite de la expedición de la fianza?

La fianza se expide inmediatamente quede formalizado el contrato de arrendamiento, se  hace entrega de la misma, se atiende cualquier inquietud que le surja al arrendador y se obtendrá su firma de: El formulario de solitud, Copia de la fianza y de la Subrogación convencional; que es el documento idóneo para adelantar el recobro en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.

¿En que momento se hace entrega del inmueble al arrendatario – inquilino?

Tan pronto como el contrato de arrendamiento quede debidamente legalizado, esto es, aprobado por las partes; Arrendador, Arrendatario y Deudor(es) Solidario(s) y firmado por los mismos (todos), el Propietario recaudara el canon del primer mes de vigencia del contrato y podrá hacer entrega del inmueble, para lo cual le sugerimos hacerlo mediante inventario, el que debe ser firmado por el Arrendatario y Arrendador. Nuestra compañía facilitara un modelo de Inventario, para el efecto.

¿En que momento hay lugar a un reclamo indemnizatorio?

Cuando hay incumplimiento en el pago de las obligaciones afianzadas.

¿Cuando debo presentar el reclamo indemnizatorio por reclamo?

Entre el día 25 y 30 del mismo mes de mora o falta de pago, máximo con un mes después de la mora o falta de pago, si el contrato de arrendamiento inicia vigencia el día primero (1) del mes calendario o transcurridos veinte (20) días comunes a partir del último día de plazo otorgado al arrendatario para que efectúe su pago, sin que este lo haya realizado.

¿Que documentos se deben aportar para formalizar el reclamo?

Para formalizar el reclamo se requiere:

  • Que el arrendador envié por correo certificado la comunicación cuyo modelo le proporcionamos por medio de este sitio WEB, dirigida al arrendatario(s) y a su(s) deudor(es) solidario(s), a la dirección del inmueble arrendado y a la del ( los) deudor(es) solidario(s), que hayan reportado en el contrato de arrendamiento.
  • Que envié a la Afianzadora carta de reclamo; cuyo modelo le proporcionamos por medio de este sitio WEB, a la que se debe anexar: El original del contrato de arrendamiento, Certificación suscrita por el administrador del conjunto; en la que se indique el valor de la obligación, en forma detallada; cuando esta obligación haya quedado en cabeza del arrendatario, en caso contrario no es necesaria esta certificación y Copia de la comunicación indicada en el punto anterior, junto con la constancia del correo certificado.
¿Cuando se paga los beneficios indemnizatorios de la fianza?

El día 10 o hábil siguiente, del mes que se haya formalizado el reclamo y/o la solicitud de pago de la fianza.

¿Los beneficios de la fianza se pagan por toda la vigencia del contrato de arrendamiento?

Si nos referimos al canon y cuota de administración, no, solo se paga hasta la fecha de restitución del inmueble, bien sea esta voluntaria o mediante acción pre jurídica o jurídica e independiente a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, téngase en cuenta la Fianza es un contrato accesorio al de arrendamiento, por lo tanto, al terminar el contrato de arrendamiento a su vencimiento o por acuerdo entre el arrendador y arrendatario o por la restitución del inmueble, automáticamente termina la fianza no habiendo lugar a pagos adicionales.

Los demás beneficios de la fianza, son puntuales, es decir no están ligados al tiempo y por esta razón       se paga cuando se presente el hecho.

¿Como opera el beneficio de servicios publicos?

La finalidad del beneficio, es resarcir la pérdida económica que tenga el arrendador por los valores que deje de pagar el arrendatario, por los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación a la fecha de desocupación o restitución del inmueble arrendado, con sujeción a la suma afianzada. La reclamación debe ser presentada a la Afianzadora dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a fecha de la restitución del inmueble            y el beneficio se paga por reembolso

¿De los pagos que haga la afianzadora se hace algun descuento?

Los pagos se hacen siempre al 100%, con sujeción a las sumas afianzadas, pero es necesario que se vaya actualizando los valores de los cánones y la administración, conforme con los lineamientos del contrato de arrendamiento.

¿Los contratos de arrendamiento de vivienda y comercio tienen legislación especifica?

Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento antes de su vencimiento?

Si, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador   debe cumplir con lo especificado en la ley. Salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario.

¿Si fallece el arrendatario (titular del contrato), quien asume su responsabilidad?

De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento,

Se puede prorrogar un contrato de arrendamiento por una vigencia menor a la inicial?

Si, es posible, siempre que la solicitud ante el arrendador se haga con anterioridad al preaviso previsto para estos casos en el contrato de arrendamiento y que el arrendador exprese su aprobación. Este acuerdo afecta el contrato original de arrendamiento y por tal razón se debe modificar con un otrosí y firmar por quienes firmaron el contrato original.

¿Como hago para registrar mi inmueble con esa compañía?

Solo inscribiéndose en nuestro sitio Web o mediante comunicación telefónica a nuestra sede o direccionando a la persona interesada a nuestras oficinas; que estas personas incluyan en el formulario de solicitud de arrendamiento , el nombre del arrendador y su número telefónico, además de             información relacionada con el inmueble objeto de arrendamiento (dirección completa, uso, valor canon, valor administración)

¿Si estoy reportado en centrales de riesgo, puedo tramitar la solicitud de arrendamiento?

Si,  en la medida que aporte el  paz y salvo de la entidad que lo reporto, que no se dé un mal hábito de pagos o          que  la causa del reporte y la deuda;  no sean graves,  nuestro comité de estudios cotejara la información.

¿Aceptan deudores solidarios de otras ciudades?

Solamente que residan en la ciudad de Bogotá o Villavicencio o en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle, Boyacá, Santander y Antioquia.

¿La finca raiz del deudor solidario puede ser de otra ciudad?

Si, siempre que se encuentre ubicada dentro de la ciudad de Bogotá o Villavicencio o en los departamentos de Tolima, Huila, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle, Boyacá, Santander y Antioquia. El certificado de tradición que se aporte no puede tener más de treinta (30) días de expedido, así mismo, es necesaria una copia del predial, correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud, además, debe ser garantía suficiente respecto al valor del contrato de arrendamiento a firmarse.          Tenga en cuenta que solo se pide finca raíz, cuando la sumatoria del canon más la administración más el iva; si hay lugar al cobro, es superior de $ 2.000.000.

¿Si uno de mis deudores tiene que salir de viaje antes de la firma del contrato de arrendamiento, puede dejar un poder a alguien para firmar?

Puede ser, pero nosotros les suministramos el modelo de poder para que sea formalizado. Sin embargo, debemos conocer las causas de su viaje, destino y tiempo de permanencia por fuera de su ciudad.

¿En que casos sale aplazado un estudio?

Normalmente por falta de capacidad de pago, falta de garantías, inconsistencia en la documentación o reporte en centrales de riesgo: dependiendo de la gravedad del reporte.

¿Existen otras opciones para reemplazar deudores solidarios?

Si, se puede constituir una garantía real, previa evaluación del arrendatario, la que será determinada por el comité de estudios, según sea el caso.

¿Si fallece el arrendatario (titular del contrato), quien asume su responsabilidad?

De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento.

¿Los contratos de arrendamiento de vivienda y comerciales tienen legislación especifica?

Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento antes de su vencimiento?

Si, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador           debe cumplir con lo especificado en la ley. Salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario

¿Que cubre la fianza?

El incumplimiento por parte del Arrendatario en cuanto al no pago de sus obligaciones dinerarias, tales como: Cánones, Cuotas de Administración y Servicios públicos, cuando haya sido pactado con claridad en el contrato de arrendamiento.

¿Es necesario tener inmuebles en consignación para poder solicitar la fianza abierta convencional?

No, pero si necesitamos conocer su expectativa de negocios en el corto plazo (dos a tres meses desde la expedición de la FIANZA) ya que no se justifica tener una Fianza sin movimiento, por esta razón habrá un costo mínimo a aplicar a partir del tercer mes de expedida la Fianza del orden de $ 50,000, que debe ser pagos por la inmobiliaria

¿Expiden fianzas para cualquier ciudad del pais?

Por política de la Compañía Afianzadora,  es posible expedir fianzas para Inmobiliarias que se localicen en la ciudad de Bogotá o Villavicencio o en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle, Boyacá, Santander y Antioquia

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¿Cuanto tiempo tarda el trámite de la expedición de la fianza?

Estando la documentación completa a más tardar al tercer día de haber sido radicada la documentación, hacemos entrega de la Fianza en forma personalizada, junto con la documentación que le permitirá su operación.

¿Tiene algun costo la expedición de la fianza abierta convencional?

No, no tiene ningún costo, pero esperamos que se alimente a la mayor brevedad, solo habrá cobro sobre los contratos que se afiancen, cuya cuenta de cobro se genera hacia finales de cada mes, su pago debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su recibo.

¿Cual es la forma de pago y la tarifa de la fianza abierta convencional?

La forma de pago de esta Fianza es mensual; con base en la factura que les hacemos llegar hacia finales de cada mes, sobre los contratos que sean afianzados, en cuanto a la tarifa, le(s) agradecemos contactarnos, para hacer una presentación sobre el producto.

¿Se puede afianzar solamente servicios públicos?

No, el beneficio de servicios públicos es opcional, pero para acceder a la Fianza debe contratarse el beneficio básico. (Canon y administración si esta última la hay).

¿Como opera el beneficio de servicios públicos?

Por recobro y la finalidad del beneficio, es resarcir la pérdida económica que tenga el arrendador por los valores que deje de pagar el arrendatario, por los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación a la fecha de desocupación o restitución del inmueble arrendado, con sujeción a la suma afianzada. La reclamación debe ser presentada a la Afianzadora dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a fecha de la restitución del inmueble.

¿En que momento hay lugar a un reclamo indemnizatorio?

Cuando hay incumplimiento en el pago de las obligaciones afianzadas.

¿Cuando debo presentar el reclamo indemnizatorio por reclamo?

Entre el día 25 y 30 del mismo mes de mora o falta de pago, máximo con un mes después de la mora o falta de pago, si el contrato de arrendamiento inicia vigencia el día primero (1) del mes calendario o transcurridos veinte (20) días comunes a partir del último día de plazo otorgado al arrendatario para que efectúe su pago, sin que éste lo haya realizado.

¿Que documentos se deben aportar para formalizar el reclamo?

Para formalizar el reclamo se requiere:

  • Que el arrendador envié por correo certificado la comunicación cuyo modelo le proporcionamos por medio de este sitio WEB, dirigida al arrendatario(s) y a su(s) deudor(es) solidario(s), a la dirección del inmueble arrendado y a la del ( los) deudor(es) solidario(s), que hayan reportado en el contrato de arrendamiento.
  • Que envié a la Afianzadora carta de reclamo; cuyo modelo le proporcionamos por medio de este sitio WEB, a la que se debe anexar: El original del contrato de arrendamiento, Certificación suscrita por el administrador del conjunto; en la que se indique el valor de la obligación, en forma detallada; cuando esta obligación haya quedado en cabeza del arrendatario, en caso contrario no es necesaria esta certificación y Copia de la comunicación indicada en el punto anterior, junto con la constancia del correo certificado.
¿Cuando se paga los beneficios indemnizatorios de la fianza?

El día 10 o hábil siguiente, del mes que se haya formalizado el reclamo y/o la solicitud de pago de la fianza.

¿Los beneficios de la fianza se pagan por toda la vigencia del contrato de arrendamiento?

Si nos referimos al canon y la cuota de administración, no, solo se paga hasta la fecha de restitución del inmueble, bien sea esta voluntaria o mediante acción pre jurídica o jurídica e independiente a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, téngase en cuenta la Fianza es un contrato accesorio al de arrendamiento, por lo tanto, al terminar el contrato de arrendamiento a su vencimiento o por acuerdo entre el arrendador y arrendatario o por la restitución del inmueble, automáticamente termina la fianza no habiendo lugar a pagos adicionales.

Los demás beneficios de la fianza, son puntuales, es decir no están ligados al tiempo y por esta razón       se paga cuando se presente el hecho.

¿De los pagos que haga la afianzadora se hace algun descuento?

Los pagos se hacen siempre al 100%, con sujeción a las sumas afianzadas, pero es necesario que se vaya actualizando los valores de los cánones y la administración, conforme con los lineamientos del contrato de arrendamiento.

¿Los contratos de arrendamiento de vivienda y comercio tienen legislación especifica?

Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento antes de su vencimiento?

Si, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador           debe cumplir con lo especificado en la ley. Salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario.

¿Si fallece el arrendatario (titular del contrato), quien asume su responsabilidad?

De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento.

Se puede prorrogar un contrato de arrendamiento por una vigencia menor a la inicial?

Si, es posible, siempre que la solicitud ante el arrendador se haga con anterioridad al preaviso previsto para estos casos en el contrato de arrendamiento y que el arrendador exprese su aprobación. Este acuerdo afecta el contrato original de arrendamiento y por tal razón se debe modificar con un otrosí y firmar por quienes firmaron el contrato original.


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