Una fianza adecuada es tranquilidad siempre.
Nos respaldan
La Fianza Abierta Convencional de Afianzadora Oserin es una garantía que respalda al arrendador frente al incumplimiento del arrendatario y sus deudores solidarios, cubriendo obligaciones dinerarias durante la vigencia del contrato.
Proteja el ingreso mensual de sus clientes – propietarios de inmuebles con respaldo estructurado y legal.
Diligencie el formulario de solicitud para la expedición de su Fianza abierta convencional
Aporte la siguiente documentación
✅ Cámara de comercio reciente
✅ Fotocopia Cedula del Representante Legal
✅ Copia del RUT
Puede radicarse directamente en nuestra oficinas o a través del correo electrónico: inmobiliarias@afianzadoraoserin.com
Puede realizarse el proceso en nuestra oficina o con firma digital
Cobertura frente al incumplimiento de cánones, administración y obligaciones contractuales dinerarias pactadas en el contrato de arrendamiento”
Protección de la renta mensual para su cliente – propietario ante mora del arrendatario.
Acompañamiento legal especializado durante la vigencia del contrato de arrendamiento y de la Fianza abierta convencional.
Resultado de estudio en máximo 8 horas hábiles tras la radicación.
Evaluación y verificación de solvencia económica del arrendatario y deudores solidarios.
Los pagos al Arrendador, se realizarán el día 10 de cada mes o el día hábil siguiente y sin deducciones.
Una vez aprobada la solicitud, la inmobiliaria procede con la firma y legalización del contrato.



En Afianzadora Oserin contamos con 18 años de experiencia evaluando solicitudes de arrendamiento bajo criterios claros y responsables.
Nuestro objetivo es brindar seguridad tanto al propietario como al arrendatario.
El incumplimiento por parte del Arrendatario en cuanto al no pago de sus obligaciones dinerarias, tales como: Cánones, Cuotas de Administración y Servicios públicos, cuando haya sido pactado con claridad en el contrato de arrendamiento.
No, pero si necesitamos conocer su expectativa de negocios en el corto plazo (dos a tres meses desde la expedición de la FIANZA) ya que no se justifica tener una Fianza sin movimiento, por esta razón habrá un costo mínimo a aplicar a partir del tercer mes de expedida la Fianza del orden de $ 50,000, que debe ser pagos por la inmobiliaria
Por política de la Compañía Afianzadora, es posible expedir fianzas para Inmobiliarias que se localicen en la ciudad de Bogotá o Villavicencio o en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle, Boyacá, Santander y Antioquia.
Estando la documentación completa a más tardar al tercer día de haber sido radicada la documentación, hacemos entrega de la Fianza en forma personalizada, junto con la documentación que le permitirá su operación.
No, no tiene ningún costo, pero esperamos que se alimente a la mayor brevedad, solo habrá cobro sobre los contratos que se afiancen, cuya cuenta de cobro se genera hacia finales de cada mes, su pago debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su recibo.
La forma de pago de esta Fianza es mensual; con base en la factura que les hacemos llegar hacia finales de cada mes, sobre los contratos que sean afianzados, en cuanto a la tarifa, le(s) agradecemos contactarnos, para hacer una presentación sobre el producto.
No, el beneficio de servicios públicos es opcional, pero para acceder a la Fianza debe contratarse el beneficio básico. (Canon y administración si esta última la hay).
Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.
Por recobro y la finalidad del beneficio, es resarcir la pérdida económica que tenga el arrendador por los valores que deje de pagar el arrendatario, por los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación a la fecha de desocupación o restitución del inmueble arrendado, con sujeción a la suma afianzada. La reclamación debe ser presentada a la Afianzadora dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a fecha de la restitución del inmueble.
Cuando hay incumplimiento en el pago de las obligaciones afianzadas.
Entre el día 25 y 30 del mismo mes de mora o falta de pago, máximo con un mes después de la mora o falta de pago, si el contrato de arrendamiento inicia vigencia el día primero (1) del mes calendario o transcurridos veinte (20) días comunes a partir del último día de plazo otorgado al arrendatario para que efectúe su pago, sin que éste lo haya realizado.
Para formalizar el reclamo se requiere:
Los pagos se hacen siempre al 100%, con sujeción a las sumas afianzadas, pero es necesario que se vaya actualizando los valores de los cánones y la administración, conforme con los lineamientos del contrato de arrendamiento.
Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.
Si, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador debe cumplir con lo especificado en la ley. Salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario.
De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento.
Si, es posible, siempre que la solicitud ante el arrendador se haga con anterioridad al preaviso previsto para estos casos en el contrato de arrendamiento y que el arrendador exprese su aprobación. Este acuerdo afecta el contrato original de arrendamiento y por tal razón se debe modificar con un otrosí y firmar por quienes firmaron el contrato original.