Una fianza adecuada es tranquilidad siempre.
Nos respaldan
La Fianza Convencional de Afianzadora Oserin es una garantía que respalda al propietario frente al incumplimiento del arrendatario y sus deudores solidarios, cubriendo obligaciones dinerarias durante la vigencia del contrato.
Proteja su ingreso mensual con respaldo estructurado y legal.
Muestre su inmueble y establezca las condiciones de arriendo (canon y administración)
Envíe al interesado a Afianzadora Oserin o a nuestro sitio web, sección Estudios – Estudio de Solicitudes
El arrendatario descarga el formulario, revisa requisitos y radica la documentación de forma virtual o física.
Una vez aprobada la solicitud, se procede con la firma y legalización del contrato.
Cobertura frente al incumplimiento de cánones, administración y obligaciones contractuales dinerarias pactadas en el contrato de arrendamiento
Protección de su renta mensual ante mora del arrendatario.
Acompañamiento legal especializado durante la vigencia del contrato de arrendamiento y de la Fianza Individual convencional
Resultado del estudio financiero en máximo 8 horas hábiles.
Verificación de solvencia económica del arrendatario y deudores solidarios.
Gestión del proceso de restitución en caso de incumplimiento.



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Es una garantía a una obligación ajena o de terceros, que un propietario o sociedad administradora de finca raíz adquiere, en el mercado Colombiano, onerosamente, con el fin de brindarse liquidez y protección patrimonial en un contrato de arrendamiento.
El incumplimiento por parte del Arrendatario en cuanto al no pago de sus obligaciones dinerarias, tales como: Cánones, Cuotas de Administración y Servicios públicos, adicionalmente cubre otros beneficios en forma automática y gratuita.
Debe ser por parte del Arrendador- Propietario, quien ostenta la condición de Afianzado.
La debe diligenciar y firmar, la persona autorizada, pero, para actuar en representación del propietario, está persona debe tener poder amplio y suficiente del propietario, para que en nombre suyo actué en el proceso de arrendamiento, recaude las obligaciones dinerarias a cargo del (los) arrendatario(s) y adelante la reclamación ante la Afianzadora, en caso de incumplimiento en los pagos antes referidos, entonces, no solo diligencia y firmar la solicitud, sino además debe firmar el contrato de arrendamiento y cualquier otro documento que sea necesario.
La fianza se expide inmediatamente quede formalizado el contrato de arrendamiento, se hace entrega de la misma, se atiende cualquier inquietud que le surja al arrendador y se obtendrá su firma de: El formulario de solitud, Copia de la fianza y de la Subrogación convencional; que es el documento idóneo para adelantar el recobro en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.
Tan pronto como el contrato de arrendamiento quede debidamente legalizado, esto es, aprobado por las partes; Arrendador, Arrendatario y Deudor(es) Solidario(s) y firmado por los mismos (todos), el Propietario recaudara el canon del primer mes de vigencia del contrato y podrá hacer entrega del inmueble, para lo cual le sugerimos hacerlo mediante inventario, el que debe ser firmado por el Arrendatario y Arrendador. Nuestra compañía facilitara un modelo de Inventario, para el efecto.
Cuando hay incumplimiento en el pago de las obligaciones afianzadas.
Entre el día 25 y 30 del mismo mes de mora o falta de pago, máximo con un mes después de la mora o falta de pago, si el contrato de arrendamiento inicia vigencia el día primero (1) del mes calendario o transcurridos veinte (20) días comunes a partir del último día de plazo otorgado al arrendatario para que efectúe su pago, sin que este lo haya realizado.
Para formalizar el reclamo se requiere:
El día 10 o hábil siguiente, del mes que se haya formalizado el reclamo y/o la solicitud de pago de la fianza.
Si nos referimos al canon y cuota de administración, no, solo se paga hasta la fecha de restitución del inmueble, bien sea esta voluntaria o mediante acción pre jurídica o jurídica e independiente a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, téngase en cuenta la Fianza es un contrato accesorio al de arrendamiento, por lo tanto, al terminar el contrato de arrendamiento a su vencimiento o por acuerdo entre el arrendador y arrendatario o por la restitución del inmueble, automáticamente termina la fianza no habiendo lugar a pagos adicionales.
Los demás beneficios de la fianza, son puntuales, es decir no están ligados al tiempo y por esta razón se paga cuando se presente el hecho.
La finalidad del beneficio, es resarcir la pérdida económica que tenga el arrendador por los valores que deje de pagar el arrendatario, por los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación a la fecha de desocupación o restitución del inmueble arrendado, con sujeción a la suma afianzada. La reclamación debe ser presentada a la Afianzadora dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a fecha de la restitución del inmueble y el beneficio se paga por reembolso.
Los pagos se hacen siempre al 100%, con sujeción a las sumas afianzadas, pero es necesario que se vaya actualizando los valores de los cánones y la administración, conforme con los lineamientos del contrato de arrendamiento.
Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.
Si, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador debe cumplir con lo especificado en la ley. Salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario.
De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento,
Si, es posible, siempre que la solicitud ante el arrendador se haga con anterioridad al preaviso previsto para estos casos en el contrato de arrendamiento y que el arrendador exprese su aprobación. Este acuerdo afecta el contrato original de arrendamiento y por tal razón se debe modificar con un otrosí y firmar por quienes firmaron el contrato original.
Solo inscribiéndose en nuestro sitio Web o mediante comunicación telefónica a nuestra sede o direccionando a la persona interesada a nuestras oficinas; que estas personas incluyan en el formulario de solicitud de arrendamiento , el nombre del arrendador y su número telefónico, además de información relacionada con el inmueble objeto de arrendamiento (dirección completa, uso, valor canon, valor administración)